Ley 19.885: Donaciones. Aplicación

Empresa dona $10 con beneficio 50% crédito y 50% gasto

Utilidad sin hacer donación

Ventas del negocio

1.000

Gastos del negocio

-700

Donación
0

Utilidad antes de impuesto

300

Impuesto (27% de 300)

-81

Utilidad después de impuestos
219

Utilidad luego de hacer donación y recibir crédito fiscal

Ventas del negocio

1.000

Gastos del negocio

-700

Donación (deducible como gasto)
-5

Donación (5 no deducible)

0

Utilidad antes de impuesto

295

Impuesto (27% de 295)

-80

Crédito (50% de 10)
5
Utilidad post impuestos +crédito
220

Ley 19.885: Donaciones. Beneficio tributario para fines sociales

Consideraciones:
  • El Proyecto se presenta al Banco de Proyectos y debe ser aprobado por el Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este último audita y realiza el control de la ejecución presupuestaria.
  • Las donaciones son en dinero.
Donantes:
  • Contribuyentes de Primera Categoría: la donación no puede exceder del 5% del valor del impuesto a pagar, con un límite absoluto de 14.000 UTM.
  • Si la donación alcanza hasta 1000 UTM, el 50% del monto donado es un Crédito, y el otro 50% es un Gasto.
  • Matemáticamente, al hacerse la declaración de renta, el Fisco le devuelve al donante el 60% de la donación, mientras que el 40% restante es el costo efectivo que el donante desembolsa.
  • Sobre 1000 UTM el donante puede optar por entregar el 33% de la donación al Fondo Mixto, en cuyo caso se mantiene el tratamiento tributario señalado anteriormente; o bien entregar al Fondo Mixto menos del 33% de la donación, o no entregar al Fondo Mixto, en cuyos casos el 35% será Crédito y el 65% restante será Gasto.

    (El Fondo Mixto es un fondo concursable consistente en una bolsa de dinero que anualmente el Consejo licita, como cualquier fondo concursable, entre todos los proyectos a nivel nacional presentados para buscar financiamiento).

Ley 19.885: Donaciones. Beneficio tributario para fines sociales

Donantes:
  • Contribuyentes de Global Complementario: la donación no puede exceder del 20% del valor del impuesto a pagar, con un límite absoluto de 320 UTM, según las reglas siguientes:
  • Trabajadores independientes: el 50% del monto donado es un Crédito, y el otro 50% es un Gasto.
  • Trabajadores dependientes: solo tiene derecho a imputar el 50% de la donación como Crédito, y si resultare exceso, éste se devuelve al contribuyente.
Donación:
  • ¿Cómo se entrega?
    La entrega de la donación es directa a la institución donataria.
  • ¿Cómo se respalda?
    Cuando la institución es admitida por el Consejo en el Registro de Donaciones, se debe proceder a crear ante el SII el «Certificado 25».
  • Originalmente este documento es como una factura, con un original y varias copias, las cuales son repartidas por el donatario una vez que recibe la donación: una copia para el donatario, otra para el donante, otra para el Servicio de Impuestos Internos, y otra para el Ministerio de Desarrollo Social. Así se cruza posteriormente la información.
  • Actualmente estos documentos se encuentran en línea en el SII.

Simulador Beneficio Tributario Ley 19.885