Ley 19.885: Donaciones. Aplicación
Empresa dona $10 con beneficio 50% crédito y 50% gasto
Utilidad sin hacer donación
Ventas del negocio
1.000
Gastos del negocio
-700
Donación
0
Utilidad antes de impuesto
300
Impuesto (27% de 300)
-81
Utilidad después de impuestos
219
Utilidad luego de hacer donación y recibir crédito fiscal
Ventas del negocio
1.000
Gastos del negocio
-700
Donación (deducible como gasto)
-5
Donación (5 no deducible)
0
Utilidad antes de impuesto
295
Impuesto (27% de 295)
-80
Crédito (50% de 10)
5
Utilidad post impuestos +crédito
220
Ley 19.885: Donaciones. Beneficio tributario para fines sociales
Consideraciones:
- El Proyecto se presenta al Banco de Proyectos y debe ser aprobado por el Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este último audita y realiza el control de la ejecución presupuestaria.
- Las donaciones son en dinero.
Donantes:
- Contribuyentes de Primera Categoría: la donación no puede exceder del 5% del valor del impuesto a pagar, con un límite absoluto de 14.000 UTM.
- Si la donación alcanza hasta 1000 UTM, el 50% del monto donado es un Crédito, y el otro 50% es un Gasto.
- Matemáticamente, al hacerse la declaración de renta, el Fisco le devuelve al donante el 60% de la donación, mientras que el 40% restante es el costo efectivo que el donante desembolsa.
- Sobre 1000 UTM el donante puede optar por entregar el 33% de la donación al Fondo Mixto, en cuyo caso se mantiene el tratamiento tributario señalado anteriormente; o bien entregar al Fondo Mixto menos del 33% de la donación, o no entregar al Fondo Mixto, en cuyos casos el 35% será Crédito y el 65% restante será Gasto.
(El Fondo Mixto es un fondo concursable consistente en una bolsa de dinero que anualmente el Consejo licita, como cualquier fondo concursable, entre todos los proyectos a nivel nacional presentados para buscar financiamiento).
Ley 19.885: Donaciones. Beneficio tributario para fines sociales
Donantes:
- Contribuyentes de Global Complementario: la donación no puede exceder del 20% del valor del impuesto a pagar, con un límite absoluto de 320 UTM, según las reglas siguientes:
- Trabajadores independientes: el 50% del monto donado es un Crédito, y el otro 50% es un Gasto.
- Trabajadores dependientes: solo tiene derecho a imputar el 50% de la donación como Crédito, y si resultare exceso, éste se devuelve al contribuyente.
Donación:
- ¿Cómo se entrega?
La entrega de la donación es directa a la institución donataria. - ¿Cómo se respalda?
Cuando la institución es admitida por el Consejo en el Registro de Donaciones, se debe proceder a crear ante el SII el «Certificado 25». - Originalmente este documento es como una factura, con un original y varias copias, las cuales son repartidas por el donatario una vez que recibe la donación: una copia para el donatario, otra para el donante, otra para el Servicio de Impuestos Internos, y otra para el Ministerio de Desarrollo Social. Así se cruza posteriormente la información.
- Actualmente estos documentos se encuentran en línea en el SII.